Calcula tu CTS de mayo o noviembre con la fórmula legal completa: prorrateo exacto por fecha de ingreso, 1/6 de gratificación, asignación familiar y régimen MYPE incluidos.
Periodo a calcular
Régimen de tu empresa
Define tu remuneración computable
Suma tu sueldo básico, asignación familiar y 1/6 de tu última gratificación, más el promedio de comisiones u horas extra si aplican.
Cuenta los meses trabajados
Identifica cuántos meses completos laboraste en el semestre (noviembre-abril o mayo-octubre).
Obtén tu resultado
La calculadora aplica la fórmula anualizada y te muestra el monto exacto que debe depositarse en tu cuenta CTS.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que funciona como un fondo de respaldo económico para el trabajador en caso de cese. El empleador debe depositarla dos veces al año, en una cuenta bancaria elegida por el trabajador: en mayo (por el semestre noviembre-abril) y en noviembre (por el semestre mayo-octubre), como máximo hasta el día 15 de cada mes.
La remuneración computable para la CTS incluye el sueldo básico y todos los conceptos que el trabajador percibe regularmente, como la asignación familiar. También se incorpora la sexta parte (1/6) de la última gratificación recibida, ya que esta se considera una remuneración de periodicidad semestral. Las comisiones u horas extra solo se incluyen si se percibieron de forma regular, es decir, en al menos 3 de los 6 meses del semestre.
Los trabajadores de pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE reciben el 50% de este cálculo. Las microempresas no están obligadas a pagar CTS. El depósito es intangible: solo puede retirarse el excedente de 4 remuneraciones brutas acumuladas, o la totalidad al momento del cese laboral.
Ejemplos de CTS semestral completa (6 meses), con la gratificación bruta del mismo monto que el sueldo básico.
| Sueldo básico | Régimen | Remun. computable | CTS semestral |
|---|---|---|---|
| S/ 1,200.00 | General | S/ 1,400.00 | S/ 700.00 |
| S/ 2,500.00 + asig. familiar | General | S/ 3,029.67 | S/ 1,514.83 |
| S/ 1,800.00 | Pequeña empresa (MYPE) | S/ 2,100.00 | S/ 525.00 |
Se divide la remuneración computable entre 12 y se multiplica por los meses completos trabajados en el semestre. La remuneración computable incluye el sueldo básico, la asignación familiar y 1/6 de la última gratificación.
No. La Ley N° 30334 excluye expresamente la bonificación extraordinaria (el 9% de EsSalud o 6.75% de EPS) del cálculo de la CTS. Solo se considera el monto bruto de la gratificación, sin ese adicional.
El sueldo básico, la asignación familiar, 1/6 de la última gratificación y el promedio de comisiones u horas extra, siempre que estas últimas se hayan percibido de forma regular en al menos 3 de los 6 meses del semestre.
Se calcula de forma proporcional a los meses y días efectivamente trabajados en el semestre, con la misma fórmula pero ajustada a los meses completos y la fracción de días que correspondan. Se paga directamente en la liquidación al momento del cese.
Los trabajadores de pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE reciben el 50% del cálculo general (equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo, con un tope de 90 remuneraciones diarias). Las microempresas no están obligadas a pagar CTS.
Se arma una celda con la remuneración computable (sueldo + asignación familiar + gratificación/6), se divide entre 12 y se multiplica por los meses trabajados: =((sueldo+asig+grati/6)/12)*meses. Para el prorrateo por días, se suma (remuneracion_computable/360)*dias.
Se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (por el semestre noviembre-abril) y hasta el 15 de noviembre (por el semestre mayo-octubre), en la entidad financiera elegida por el trabajador.
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