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Calculadora de CTS Perú 2026

Calcula tu CTS de mayo o noviembre con la fórmula legal completa: prorrateo exacto por fecha de ingreso, 1/6 de gratificación, asignación familiar y régimen MYPE incluidos.

Periodo a calcular

S/
S/
S/

Régimen de tu empresa

Periodo trabajado
0m 0d
Remun. computable
S/ 0.00
CTS a depositar
S/ 0.00
Fecha límite depósito
15 de mayo
Cálculo bajo régimen laboral general y MYPE (D.S. 001-97-TR, D.S. 004-97-TR, Ley 30334). Remuneración computable = básico + asignación familiar + 1/6 de la última gratificación + promedio de comisiones u horas extra recibidas en al menos 3 meses del semestre. No incluyas la bonificación extraordinaria (9% EsSalud / 6.75% EPS) al ingresar tu gratificación. El prorrateo por fecha de ingreso usa el estándar de mes comercial de 30 días. Microempresas REMYPE no están obligadas a pagar CTS. Resultado referencial; verifica tu caso específico en sunafil.gob.pe.

¿Cómo se calcula la CTS en Perú?

1.

Define tu remuneración computable

Suma tu sueldo básico, asignación familiar y 1/6 de tu última gratificación, más el promedio de comisiones u horas extra si aplican.

2.

Cuenta los meses trabajados

Identifica cuántos meses completos laboraste en el semestre (noviembre-abril o mayo-octubre).

3.

Obtén tu resultado

La calculadora aplica la fórmula anualizada y te muestra el monto exacto que debe depositarse en tu cuenta CTS.

¿Qué es la CTS y cómo funciona?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que funciona como un fondo de respaldo económico para el trabajador en caso de cese. El empleador debe depositarla dos veces al año, en una cuenta bancaria elegida por el trabajador: en mayo (por el semestre noviembre-abril) y en noviembre (por el semestre mayo-octubre), como máximo hasta el día 15 de cada mes.

La remuneración computable para la CTS incluye el sueldo básico y todos los conceptos que el trabajador percibe regularmente, como la asignación familiar. También se incorpora la sexta parte (1/6) de la última gratificación recibida, ya que esta se considera una remuneración de periodicidad semestral. Las comisiones u horas extra solo se incluyen si se percibieron de forma regular, es decir, en al menos 3 de los 6 meses del semestre.

CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados

Los trabajadores de pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE reciben el 50% de este cálculo. Las microempresas no están obligadas a pagar CTS. El depósito es intangible: solo puede retirarse el excedente de 4 remuneraciones brutas acumuladas, o la totalidad al momento del cese laboral.

Tabla de referencia: cálculo de CTS

Ejemplos de CTS semestral completa (6 meses), con la gratificación bruta del mismo monto que el sueldo básico.

Desliza para ver más →
Sueldo básicoRégimenRemun. computableCTS semestral
S/ 1,200.00GeneralS/ 1,400.00S/ 700.00
S/ 2,500.00 + asig. familiarGeneralS/ 3,029.67S/ 1,514.83
S/ 1,800.00Pequeña empresa (MYPE)S/ 2,100.00S/ 525.00
Valores calculados con la fórmula CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × 6 meses, incluyendo el 1/6 de la gratificación del mismo monto que el sueldo básico. El resultado de tu régimen MYPE aplica un factor de 50% sobre el mismo cálculo. Usa la calculadora de arriba con tus propios datos.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la CTS

¿Cómo se calcula la CTS de un trabajador?

+

Se divide la remuneración computable entre 12 y se multiplica por los meses completos trabajados en el semestre. La remuneración computable incluye el sueldo básico, la asignación familiar y 1/6 de la última gratificación.

¿Se incluye la bonificación extraordinaria en el cálculo de CTS?

+

No. La Ley N° 30334 excluye expresamente la bonificación extraordinaria (el 9% de EsSalud o 6.75% de EPS) del cálculo de la CTS. Solo se considera el monto bruto de la gratificación, sin ese adicional.

¿Qué conceptos remunerativos se consideran para el cálculo de CTS?

+

El sueldo básico, la asignación familiar, 1/6 de la última gratificación y el promedio de comisiones u horas extra, siempre que estas últimas se hayan percibido de forma regular en al menos 3 de los 6 meses del semestre.

¿Cómo se calcula la CTS trunca?

+

Se calcula de forma proporcional a los meses y días efectivamente trabajados en el semestre, con la misma fórmula pero ajustada a los meses completos y la fracción de días que correspondan. Se paga directamente en la liquidación al momento del cese.

¿Cómo se calcula la CTS en una pequeña empresa (MYPE)?

+

Los trabajadores de pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE reciben el 50% del cálculo general (equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo, con un tope de 90 remuneraciones diarias). Las microempresas no están obligadas a pagar CTS.

¿Cómo calcular la CTS en Excel?

+

Se arma una celda con la remuneración computable (sueldo + asignación familiar + gratificación/6), se divide entre 12 y se multiplica por los meses trabajados: =((sueldo+asig+grati/6)/12)*meses. Para el prorrateo por días, se suma (remuneracion_computable/360)*dias.

¿Cuándo se deposita la CTS?

+

Se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (por el semestre noviembre-abril) y hasta el 15 de noviembre (por el semestre mayo-octubre), en la entidad financiera elegida por el trabajador.