Si ya tienes el monto que te informó tu empresa, calcula si supera el tope legal. Si manejas las cifras completas de la empresa (RRHH o contabilidad), estima el reparto desde cero según el sector, los días trabajados y las remuneraciones.
Usa el monto que te informó tu empresa en la Hoja de Liquidación de Utilidades (antes de aplicar el tope legal).
Para quienes sí manejan las cifras completas de la empresa (RRHH, contabilidad) y quieren proyectar el monto total a repartir.
Datos de la empresa
Tus datos
Determina el monto a repartir
Se multiplica la renta neta anual de la empresa por el porcentaje que corresponde a su sector económico.
Divide el monto en dos mitades
El 50% se reparte según los días trabajados por cada persona y el otro 50% según su remuneración anual.
Aplica el tope individual
Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales; el excedente va al FONDOEMPLEO.
El Decreto Legislativo N° 892 establece un porcentaje distinto de la renta neta anual según la actividad económica principal de la empresa. Este es el monto total que la empresa debe distribuir entre sus trabajadores, antes de aplicar los criterios de días trabajados y remuneración.
Solo están obligadas a repartir utilidades las empresas privadas que generan renta de tercera categoría, cuentan con más de 20 trabajadores durante el ejercicio y obtuvieron renta imponible positiva. Quedan fuera las microempresas acreditadas en el REMYPE, las entidades públicas, las cooperativas y las empresas con 20 trabajadores o menos.
Este es el monto TOTAL que una empresa reparte entre todos sus trabajadores, no lo que recibe una sola persona. Con la misma renta neta anual (S/ 500,000), el sector cambia todo:
| Sector | % de la renta neta | Renta neta anual | Monto total a repartir |
|---|---|---|---|
| Otras actividades | 5% | S/ 500,000 | S/ 25,000 |
| Agraria | 7.5% | S/ 500,000 | S/ 37,500 |
| Minería, comercio o restaurantes | 8% | S/ 500,000 | S/ 40,000 |
| Pesca, telecom. o industria | 10% | S/ 500,000 | S/ 50,000 |
Se multiplica la renta neta anual por el porcentaje del sector económico de la empresa. Ese monto se divide en dos mitades: una se reparte según los días trabajados por cada persona y la otra según su remuneración anual, con un tope de 18 sueldos por trabajador.
Se considera la remuneración computable de cada trabajador durante el ejercicio: sueldo básico, asignación familiar y conceptos remunerativos regulares. No se incluyen conceptos no remunerativos como movilidad condicionada o viáticos.
Se calculan sobre el ejercicio fiscal completo, de enero a diciembre del año anterior al pago. Las utilidades del ejercicio 2025, por ejemplo, se pagan en 2026.
La utilidad bruta es la diferencia entre ventas y costo de ventas. La utilidad antes de impuestos (o renta neta) resulta de restar todos los gastos operativos y financieros a la utilidad bruta; es esta última la que se usa como base para el reparto de utilidades a trabajadores.
El margen de utilidad se calcula como (Precio de venta − Costo) ÷ Precio de venta × 100. Este indicador mide la rentabilidad de un producto específico y es distinto del reparto legal de utilidades a trabajadores.
Las empresas privadas que generan renta de tercera categoría, tuvieron más de 20 trabajadores durante el ejercicio y obtuvieron renta imponible positiva. No aplica a microempresas REMYPE, entidades públicas ni empresas con 20 trabajadores o menos.
Sí, el Decreto Legislativo N° 892 establece un tope de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. El monto que exceda ese límite no se paga al trabajador, sino que se destina al FONDOEMPLEO.
Sí, si trabajaste al menos un día durante el ejercicio fiscal correspondiente, tienes derecho a la parte proporcional de utilidades, aunque ya no continúes en la empresa al momento del pago.
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