¿La SUNAT puede embargar mi Cuenta Sueldo? Esto dice la ley

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La posibilidad de un embargo por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) genera una profunda incertidumbre. Para el ciudadano de a pie en Perú, la pregunta central es directa: ¿la SUNAT puede embargar mi cuenta sueldo?

La respuesta es que sí puede, pero con límites estrictos que la Administración Tributaria está obligada a respetar. Estos límites existen para proteger el derecho fundamental a una remuneración mínima vital que asegure la subsistencia del trabajador y su familia.

A continuación, desglosamos la normativa vigente y te mostramos cómo calcular el monto que la SUNAT realmente puede retener.

¿En qué casos la SUNAT puede embargar una Cuenta Sueldo?

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El embargo de la cuenta sueldo ocurre dentro del marco del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que la SUNAT inicia cuando tienes una deuda tributaria que ya es legalmente exigible (es decir, que ya no puede ser impugnada o reclamada).

 

Por deuda Tributaria (impuestos y multas)

 

Este es el caso más común. La SUNAT puede embargar tu cuenta sueldo por cualquier deuda que tengas con ella, siempre que esta se encuentre en etapa de cobranza coactiva.

¿Qué deudas incluye?

  • Impuesto a la Renta (Tercera, Cuarta o Quinta Categoría).
  • IGV (Impuesto General a las Ventas).
  • Multas tributarias impuestas por incumplimiento de obligaciones.
  • Aportaciones impagas a EsSalud.

 

El fundamento legal: El Límite de las 5 URP

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En Perú, la facultad de la SUNAT para embargar remuneraciones está sujeta a lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), que se aplica de manera supletoria en el procedimiento de cobranza coactiva.

El Artículo 648, numeral 6, del CPC es la norma clave y establece que son inembargables:

“Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (5 URP). El exceso es embargable hasta por una tercera parte.”

Este principio es crucial: si tu sueldo se encuentra dentro del límite de 5 URP, la SUNAT no puede tocar ni un sol de ese monto.

 

¿Cuál es el monto inembargable actual?

 

El valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) se actualiza cada año, siendo equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Para el año 2025, la URP ha sido fijada en S/ 535.00 (Resolución Administrativa N° 000004-2025-CE-PJ).

Por lo tanto, el monto inembargable es: es igual o inferior a S/ 2,675.00, tu cuenta sueldo es 100% inembargable por deudas tributarias.

 

El Cálculo: ¿Cuánto se puede embargar del exceso?

 

Si tu sueldo supera el monto de las 5 URP (S/ 2,675.00), la SUNAT solo puede embargar una fracción del excedente.

El límite es la tercera parte (1/3) del exceso.

 

Ejemplo Práctico de Embargo

Imaginemos que un trabajador, con una deuda coactiva pendiente, percibe una remuneración neta de S/ 4,500.00 al mes.

  1. Remuneración Neta: S/ 4,500.00
  2. Monto Inembargable (5 URP): S/ 2,675.00
  3. Monto Excedente (Sueldo – 5 URP): S/ 4,500.00 – S/ 2,675.00 = S/ 1,825.00
  4. Monto Embargable Máximo (1/3 del Excedente): S/ 1,825.00 $\div$ 3 $\approx$ S/ 608.33

En este caso, la SUNAT solo puede retener S/ 608.33 de la remuneración, mientras que los restantes S/ 3,891.67 deben ser depositados íntegramente al trabajador.

 

3. La protección de la «Cuenta Sueldo»

 

Una duda frecuente es si el dinero pierde su calidad de inembargable una vez depositado en el banco.

La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han establecido que las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros (o cuenta sueldo) no pierden su calidad remunerativa y, por lo tanto, mantienen el límite de inembargabilidad de 5 URP. La modalidad de pago (depósito bancario) no altera la naturaleza alimentaria de los fondos.

Advertencia Importante: Esta protección solo aplica a los montos provenientes de tu sueldo o pensión. Si utilizas la misma cuenta para depositar ingresos de otras fuentes (como honorarios por servicios no relacionados, alquileres o ventas), esos otros fondos podrían ser embargados en su totalidad.

 

4. ¿Qué hacer si la SUNAT embarga un monto mayor al permitido?

 

Si la SUNAT (o la entidad financiera, al recibir la orden) retiene un monto superior al tercio del exceso sobre las 5 URP, estás ante una afectación ilegal de tu derecho.

 

Pasos para defenderte:

 

  1. Acredita el Origen: Documenta que los fondos embargados provienen directamente de tu remuneración (boletas de pago, constancias de depósito).
  2. Presenta un Escrito de Oposición: Dirige un escrito al Ejecutor Coactivo de la SUNAT, o utiliza el Formulario Virtual 5011, solicitando el levantamiento del embargo sobre la porción inembargable (las 5 URP) y adjuntando las pruebas.
  3. Fraccionamiento: Si aún no lo has hecho, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda a la SUNAT. Una vez aprobado, se suspenden las acciones de cobranza coactiva y se ordena el levantamiento del embargo.

Conocer estos límites no te exime de la deuda, pero te da la herramienta legal necesaria para proteger tu ingreso mínimo y asegurar la estabilidad de tu familia frente a la acción de cobranza coactiva.

 

Conclusión

La incertidumbre sobre si la SUNAT puede embargar mi cuenta sueldo se resuelve con claridad: Sí puede, pero solo bajo estrictos límites legales. La normativa peruana, anclada en el Artículo 648 del CPC, actúa como un escudo protector, garantizando que el monto equivalente a 5 URP (S/ 2,675.00 en 2025) sea totalmente inembargable. Si ganas más, la retención de la SUNAT está acotada a una tercera parte del excedente.

Para proteger tu estabilidad financiera, la clave es actuar con conocimiento: verifica siempre el origen de tus depósitos y, ante cualquier retención excesiva, ejerce inmediatamente tu derecho ante el Ejecutor Coactivo. No permitas que la deuda afecte tu mínimo vital; conoce el límite y defiende tu remuneración.