Me llaman por la deuda de otra persona: ¿qué hacer?

Me llaman por la deuda de otra persona
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Si te llaman por una deuda que no es tuya, tienes un respaldo legal específico en Perú: el artículo 62 de la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) prohíbe expresamente que una entidad de cobranza contacte a terceros ajenos a la obligación para informarles sobre una deuda. No es una zona gris ni depende de «las normativas de tu país», es una infracción concreta y sancionable en Perú, con casos reales ya resueltos por Indecopi. Te explicamos por qué pasa esto, qué dice la ley exactamente, y los pasos para resolverlo.

¿Por qué me llaman por la deuda de otra persona?

Existen varias razones por las que una empresa de cobranza podría contactarte por una deuda → que no es tuya:

  1. Error en la base de datos: los cobradores suelen obtener números de contacto de registros antiguos o inexactos, lo que lleva a confusiones.
  2. Deuda solidaria o aval: si en algún momento avalaste a alguien o firmaste como garante, sí podrías ser considerado responsable del pago, esto es distinto a un error y tiene una base legal real. Revisa qué implica firmar un reconocimiento de deuda → antes de avalar a alguien en el futuro.
  3. Terceros usaron tu número: es posible que alguien haya proporcionado tu número sin tu conocimiento, por ejemplo como referencia o contacto de emergencia.

¿Qué dice la ley sobre estas llamadas?

En Perú, la norma que regula esto no es genérica, tiene nombre y artículo exactos: el artículo 62 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Establece con claridad:

  • Prohibición de contactar terceros: Indecopi no permite que la empresa o entidad proveedora llame, visite o envíe mensajes a vecinos, familiares, amigos o compañeros de trabajo del deudor para exponer su situación. La deuda debe cobrarse exclusivamente al titular de la obligación.
  • Horario restringido incluso para el deudor real: las llamadas o visitas de cobranza están prohibidas entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m. en días laborables, y todo el día sábados, domingos y feriados.
  • Sanciones reales, no solo teóricas: el Código contempla sanciones de hasta 450 UIT (S/2,475,000 con la UIT 2026 de S/5,500) para las infracciones más graves, aplicadas a la entidad, no al cobrador individual.

Esto no es solo teoría legal. En un caso resuelto por Indecopi (Resolución 0410-2021/SPC-Indecopi), un banco fue sancionado precisamente por llamar de forma insistente a la hija y al abogado de un consumidor para cobrarle una deuda que, además, ni siquiera existía. Es exactamente el tipo de situación que este artículo aborda, y ya tiene precedente sancionador.

Adicionalmente, existe un proyecto de ley en discusión que busca reforzar aún más este artículo 62, exigiendo autorización expresa del propietario de un domicilio antes de enviar notificaciones de cobranza ahí, incluso cuando se trata del domicilio real del deudor pero no ha sido confirmado formalmente por este.

Pasos a seguir si te llaman por la deuda de otra persona

  1. Solicita información clara: pide el nombre completo del cobrador, la empresa para la que trabaja, el monto de la deuda y el nombre del deudor real.
  2. Aclara tu situación: explica que no eres la persona buscada y que no tienes relación con la deuda.
  3. Envía una solicitud formal: redacta una carta o correo exigiendo que eliminen tu número de su base de datos. Guarda una copia como evidencia.
  4. Registra las llamadas: anota fechas, horas y nombres de quienes te contactan. Esto es exactamente el tipo de evidencia que Indecopi pide en un reclamo.
  5. Denuncia el acoso: si las llamadas continúan, preséntalo directamente ante Indecopi (consumidor.gob.pe o sacreclamo@indecopi.gob.pe), o ante la SBS (0800-10840) si la entidad que cobra es un banco, financiera o caja regulada. Aprovecha también para verificar cómo saber si estás en Infocorp →, por si el error de contacto viene acompañado de un reporte crediticio equivocado.

¿Cómo protegerte en el futuro?

  1. No compartas tus datos personales sin necesidad: sé cauteloso al dar tu número en formularios, redes sociales o aplicaciones.
  2. Verifica bien a quién avalas: si decides ser garante de alguien, asegúrate de que sea confiable y revisa a fondo los términos del acuerdo, ya que esto sí te hace legalmente responsable de la deuda.
  3. Revisa tus datos en sistemas crediticios: en algunos casos, tu número o tu historial podría estar asociado a otra persona por error en registros como Infocorp u otras centrales de riesgo →

¿Qué hacer si el problema persiste?

Si a pesar de todos los esfuerzos las llamadas continúan, busca asesoría legal. Un abogado especializado en protección al consumidor puede ayudarte a tomar acciones más contundentes, incluyendo demandar a un cobrador por acoso → y solicitar una indemnización por daños, respaldado por el mismo artículo 62 que ya te sanciona a la entidad ante Indecopi.

Recibir llamadas por la deuda de otra persona es molesto, pero en Perú no estás en un vacío legal, tienes el artículo 62 de la Ley 29571 de tu lado, con casos reales ya sancionados por Indecopi. Actúa con calma, documenta cada interacción, y si las llamadas no paran después de aclarar tu situación, escala el reclamo formalmente. No permitas que un error ajeno o una base de datos desactualizada afecte tu tranquilidad.

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