La cobranza de deudas es una práctica común y necesaria en cualquier sociedad, pero en ocasiones, los métodos empleados por los cobradores pueden cruzar la línea y convertirse en acoso. En Perú, sí puedes. La ley peruana no solo lo permite, además define con bastante precisión qué horarios y qué prácticas están prohibidas, algo que muchos consumidores no conocen y que los cobradores a veces ignoran a propósito. Si un banco o una empresa de cobranza te llama después de las 8 de la noche, te contacta un fin de semana, o llama a tus familiares para exponer tu deuda, ya está infringiendo la norma, sin importar si el monto que debes es real o no.
Aquí te explicamos qué cuenta legalmente como acoso, la base legal exacta (no genérica), cómo denunciarlo ante INDECOPI, y casos reales donde bancos peruanos ya fueron sancionados por esto.
¿Qué constituye el acoso por parte de un cobrador de deuda?
- Llamadas telefónicas excesivas, especialmente en horarios no permitidos por ley (más detalle abajo).
- Amenazas y lenguaje abusivo, incluyendo amenazas de acciones legales falsas o violencia.
- Visitas domiciliarias injustificadas, de forma repetitiva e insistente.
- Divulgar la deuda a terceros, como llamar a tus familiares, vecinos o compañeros de trabajo para exponer tu situación.
- Engaños y fraudes, como notificaciones que imitan documentos judiciales sin serlo, o falsas representaciones sobre intereses y consecuencias.
Horarios y contactos prohibidos: lo que dice la ley con precisión
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), en su artículo 62°, establece límites concretos que toda entidad financiera y empresa de cobranza debe respetar:
- Prohibido llamar o visitar entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m. en días laborables.
- Prohibido llamar o visitar sábados, domingos y feriados, sin excepción de horario ese día.
- Prohibido contactar a terceros ajenos a la deuda, como familiares, vecinos o compañeros de trabajo, para informar sobre tu situación de mora.
- Prohibido exponer la deuda públicamente, mediante carteles, afiches o cualquier medio que la haga visible a terceros.
Si un cobrador te llama un sábado a las 10 de la mañana, ya está cometiendo una infracción, sin importar cuánto debas ni cuántos días de atraso tengas. Esto aplica igual si la deuda es con un banco, una tienda por catálogo o una fintech, la norma no distingue el tipo de acreedor. Si además tu deuda ya escaló a un proceso de cobranza coactiva →, las reglas de horario cambian, así que conviene identificar primero en qué etapa está tu caso.
Derechos del consumidor en Perú
La base legal principal no es, como suele repetirse, la Ley del Procedimiento Administrativo General, esa ley regula trámites administrativos en general, no cobranza. La norma específica y correcta es el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), que en su artículo 62° tipifica exactamente los métodos de cobranza prohibidos y da a INDECOPI la facultad de sancionarlos.
¿Puedo demandar a un cobrador por acoso? Pasos para Reportar el acoso de un cobrador
- Documentar el acoso: guarda un registro detallado de fechas, horas, números de teléfono, capturas de mensajes y contenido de las llamadas. Si el cobrador ha llegado a enviarte una carta notarial →, consérvala también, es parte de la evidencia del caso completo.
- Presentar una queja ante el proveedor: intenta resolver la situación directamente con el banco o la empresa de cobranza primero.
- Contactar a INDECOPI si la queja directa no funciona, a través de consumidor.gob.pe o de forma presencial.
- Reportar también a la SBS si el cobrador pertenece a un banco, financiera o caja regulada (línea 0800-10840), ya que la SBS supervisa que las entidades cumplan las normas de cobranza.
- Acudir a la PNP si la situación escala a amenazas, coacción o extorsión, que ya son materia penal, no solo de protección al consumidor.
- Buscar asesoría legal en casos graves, para evaluar una demanda por daños y perjuicios además de la denuncia administrativa.
Procedimiento para Presentar una Denuncia ante INDECOPI
- Reunir la documentación: registros de llamadas, mensajes, cartas y cualquier evidencia del acoso.
- Llenar el formulario de denuncia con tus datos, los del denunciado y una descripción detallada de los hechos.
- Presentar la denuncia, de forma presencial en las oficinas de INDECOPI o a través de consumidor.gob.pe.
- Dar seguimiento al caso, INDECOPI investigará y te notificará sobre el avance y la resolución.
Consecuencias Legales para los Cobradores Acosadores
- Multas que pueden llegar hasta 450 UIT en las infracciones más graves, equivalente a S/2,475,000 con la UIT vigente en 2026 (S/5,500). Estas sanciones recaen sobre la entidad o empresa de cobranza, no sobre el cobrador individual.
- Acciones judiciales: puedes presentar una demanda por daños y perjuicios, buscando compensación por el estrés causado y cualquier daño financiero.
- Medidas correctivas: INDECOPI puede ordenar a la empresa cesar de inmediato la práctica abusiva, además de la multa.
Casos reales de sanciones por cobranza abusiva en Perú
Esto no es solo teoría legal, hay resoluciones concretas de INDECOPI que lo confirman:
- Banco Falabella y Scotiabank (Resolución 077-2021/CC3): ambos fueron sancionados por realizar llamadas de cobranza en horarios y días prohibidos. Falabella recibió una multa de 1 UIT (S/4,400 en ese momento) y Scotiabank de 0.6 UIT (S/2,640). Banco de la Nación y Banco GNB Perú recibieron amonestación por la misma infracción.
- Interbank (Resolución 0410-2021/SPC-Indecopi): sancionado con 1 UIT por realizar llamadas insistentes a un familiar del consumidor, ajeno a la deuda, para presionar el pago.
Estos casos muestran algo importante: incluso los bancos más grandes del país han sido sancionados por esto, así que no dudes en denunciar solo porque creas que «es solo un banco cumpliendo su trabajo». Si tienes una deuda real y quieres resolverla sin llegar a este punto, revisa también las opciones de refinanciamiento de deuda →
Consejos para Protegerse del Acoso de Cobradores
- Conoce tus derechos, sobre todo los horarios exactos y la prohibición de contactar terceros.
- Prefiere la comunicación escrita siempre que sea posible, para tener un registro claro.
- Bloquea números si las llamadas excesivas continúan, y documenta igual el intento de contacto.
- Verifica si estás reportado en Infocorp como parte de tu situación general, ya que entender tu estado en las centrales de riesgo → te ayuda a decidir si conviene negociar o denunciar primero.
- Busca apoyo de familiares, amigos o asociaciones de defensa del consumidor si te sientes abrumado por la situación.
Si te preguntas «¿puedo demandar a un cobrador por acoso en Perú?», la respuesta es sí, y la ley es bastante específica sobre qué está prohibido: horarios, contacto con terceros, y lenguaje abusivo. Documentar cada intento de contacto y denunciar ante INDECOPI (y la SBS, si aplica) no es una exageración, es exactamente el mecanismo que la ley pone a tu disposición, y que ya se ha usado con éxito contra bancos grandes del sistema financiero peruano.
