Calcula cuánto debes depositar en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación según el tipo de bien o servicio, con el umbral mínimo de S/ 700 aplicado automáticamente.
Identifica el tipo de operación
Cada bien o servicio tiene un porcentaje de detracción distinto, según los Anexos 1, 2 y 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT.
Verifica que supere el umbral
La mayoría de operaciones solo están sujetas a detracción si el monto total (con IGV) supera los S/ 700.
Aplica el porcentaje
Se multiplica el monto total de la operación (incluido IGV) por el porcentaje correspondiente para obtener el monto a depositar.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como sistema de detracciones, es un mecanismo de recaudación anticipada del IGV creado por SUNAT. No es un impuesto adicional: el comprador o usuario de un bien o servicio descuenta un porcentaje del monto total a pagar y lo deposita directamente en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. Ese dinero solo puede usarse para pagar tributos administrados por la SUNAT, como IGV o Impuesto a la Renta.
Los porcentajes más comunes en 2026 son:
La detracción se aplica solo cuando el monto de la operación supera S/ 700 (para la mayoría de bienes y servicios de los Anexos 2 y 3). Para los bienes del Anexo 1 (azúcar, alcohol etílico, algodón en rama), el umbral es distinto: media UIT, equivalente a S/ 2,750 en 2026. Por debajo de esos montos, no corresponde depositar detracción.
Ejemplos con distintos montos y porcentajes según el tipo de bien o servicio.
| Operación | Monto total | % aplicado | Depósito Banco Nación | Neto al proveedor |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de consultoría | S/ 1,500 | 12% | S/ 180.00 | S/ 1,320.00 |
| Transporte de carga | S/ 3,000 | 4% | S/ 120.00 | S/ 2,880.00 |
| Alquiler de bienes | S/ 2,000 | 10% | S/ 200.00 | S/ 1,800.00 |
| Servicio menor al umbral | S/ 650 | — | No aplica | S/ 650.00 |
Se multiplica el monto total de la operación (incluido IGV) por el porcentaje que corresponde al tipo de bien o servicio, siempre que el monto supere el umbral mínimo aplicable.
Para la mayoría de bienes (Anexo 2) y servicios (Anexo 3), a partir de S/ 700. Para los bienes del Anexo 1 (azúcar, alcohol etílico, algodón en rama), el umbral es media UIT, equivalente a S/ 2,750 en 2026.
No. Es un mecanismo de recaudación anticipada del IGV: el monto detraído es parte del pago que ya le corresponde al proveedor, solo que se deposita en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación en vez de pagarse directamente.
Generalmente el comprador o usuario del bien o servicio, descontando el porcentaje del monto a pagar al proveedor y depositándolo en la cuenta de detracciones de este último en el Banco de la Nación.
Puede generar infracciones y sanciones ante SUNAT, además de que el comprador podría perder el derecho a usar el crédito fiscal del IGV de esa operación hasta regularizar el depósito.
El depósito siempre se hace en soles: se convierte el monto de la factura a soles usando el tipo de cambio venta SUNAT vigente en la fecha del comprobante, y sobre ese monto en soles se aplica el porcentaje correspondiente.
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