Calcula tu liquidación completa al terminar tu vínculo laboral: CTS trunca, gratificación trunca (con bonificación) y vacaciones truncas, cada una con su propio periodo de referencia.
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Identifica los periodos truncos
CTS, gratificación y vacaciones se calculan desde el inicio de su propio periodo de referencia hasta tu fecha de cese.
Aplica la fórmula de cada beneficio
Cada uno tiene su propio divisor (6, 12) y su propio cálculo diario, según la norma que lo regula.
Suma todos los conceptos
El total de tu liquidación es la suma de CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación, y vacaciones truncas.
Cuando termina tu vínculo laboral, ya sea por renuncia, despido o vencimiento de contrato, tu empleador debe pagarte la parte proporcional de los beneficios que aún no se te han pagado. Cada uno se calcula con un periodo de referencia distinto:
Además de estos tres conceptos truncos, tu liquidación puede incluir otros rubros según tu situación particular: vacaciones vencidas de periodos anteriores completos que no gozaste (con reglas de indemnización adicionales), utilidades pendientes de pago, u otros conceptos pactados en tu contrato. Esta calculadora se enfoca en los tres beneficios truncos más comunes, que son los que corresponden a prácticamente todos los trabajadores al momento del cese.
Dos casos con distinta fecha de ingreso, cese el 3 de julio de 2026.
| Caso | CTS trunca | Gratificación trunca | Vacaciones truncas | Total liquidación |
|---|---|---|---|---|
| Ingreso 03/07/2024, sueldo S/ 2,500 | S/ 445.68 | S/ 45.42 | S/ 6.94 | S/ 498.04 |
| Ingreso 01/11/2025, sueldo S/ 3,000 | S/ 534.81 | S/ 54.50 | S/ 2,041.67 | S/ 2,630.98 |
Principalmente CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, y vacaciones truncas del récord en curso. Dependiendo del caso, también pueden incluirse vacaciones vencidas de periodos anteriores y utilidades pendientes.
Dentro de las 48 horas posteriores al cese, según el artículo 1 de la Ley N° 27321 y su reglamento, salvo pacto en contrario entre las partes.
Los conceptos truncos (CTS, gratificación, vacaciones) se calculan igual en ambos casos. La diferencia está en si corresponde una indemnización adicional por despido arbitrario, que depende de si el despido fue justificado o no.
Se cuenta desde tu último aniversario de ingreso (o desde tu fecha de ingreso si aún no cumples un año) hasta tu fecha de cese, aplicando la remuneración computable dividida entre 12 por los meses completos, más el proporcional por días.
Las vacaciones de periodos completos anteriores no gozadas se pagan con una indemnización adicional (triple remuneración: un sueldo por el trabajo realizado, otro por no haber descansado, y un tercio adicional), distinta de las vacaciones truncas del récord en curso.
La CTS está exonerada de impuesto a la renta. La gratificación trunca y las vacaciones truncas sí forman parte de la base de cálculo de renta de 5ta categoría del ejercicio, según el momento en que se perciban.
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