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Calculadora de Liquidación Perú 2026

Calcula tu liquidación completa al terminar tu vínculo laboral: CTS trunca, gratificación trunca (con bonificación) y vacaciones truncas, cada una con su propio periodo de referencia.

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Régimen de tu empresa

Régimen de salud

CTS trunca
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Gratificación trunca
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Vacaciones truncas
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Total liquidación
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Incluye CTS trunca, gratificación trunca (con bonificación extraordinaria de 9% EsSalud o 6.75% EPS) y vacaciones truncas del récord vacacional en curso, cada una calculada desde el inicio de su propio periodo de referencia hasta la fecha de cese, con prorrateo en mes comercial de 30 días. No incluye vacaciones vencidas de periodos anteriores completos (que tienen reglas de indemnización adicionales) ni utilidades pendientes. Resultado referencial; solicita tu liquidación oficial a tu empleador.

¿Cómo se calcula la liquidación en Perú?

1.

Identifica los periodos truncos

CTS, gratificación y vacaciones se calculan desde el inicio de su propio periodo de referencia hasta tu fecha de cese.

2.

Aplica la fórmula de cada beneficio

Cada uno tiene su propio divisor (6, 12) y su propio cálculo diario, según la norma que lo regula.

3.

Suma todos los conceptos

El total de tu liquidación es la suma de CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación, y vacaciones truncas.

¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?

Cuando termina tu vínculo laboral, ya sea por renuncia, despido o vencimiento de contrato, tu empleador debe pagarte la parte proporcional de los beneficios que aún no se te han pagado. Cada uno se calcula con un periodo de referencia distinto:

CTS trunca Desde el inicio del semestre CTS (nov-abr o may-oct) hasta tu cese.
Gratificación trunca Desde el inicio del semestre de gratificación (ene-jun o jul-dic) hasta tu cese, más la bonificación extraordinaria.
Vacaciones truncas Desde tu último aniversario de ingreso hasta tu cese, por el récord vacacional en curso.

Además de estos tres conceptos truncos, tu liquidación puede incluir otros rubros según tu situación particular: vacaciones vencidas de periodos anteriores completos que no gozaste (con reglas de indemnización adicionales), utilidades pendientes de pago, u otros conceptos pactados en tu contrato. Esta calculadora se enfoca en los tres beneficios truncos más comunes, que son los que corresponden a prácticamente todos los trabajadores al momento del cese.

Tabla de referencia: ejemplos de liquidación

Dos casos con distinta fecha de ingreso, cese el 3 de julio de 2026.

Desliza para ver más →
CasoCTS truncaGratificación truncaVacaciones truncasTotal liquidación
Ingreso 03/07/2024, sueldo S/ 2,500S/ 445.68S/ 45.42S/ 6.94S/ 498.04
Ingreso 01/11/2025, sueldo S/ 3,000S/ 534.81S/ 54.50S/ 2,041.67S/ 2,630.98
La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria de 9% (EsSalud). Nota cómo el segundo caso, con solo 8 meses trabajados, acumula mucho más en vacaciones truncas porque su récord vacacional lleva más tiempo abierto — cada beneficio tiene su propio periodo, no todos coinciden. Usa la calculadora de arriba con tus propias fechas.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación

¿Qué conceptos incluye la liquidación de beneficios sociales?

+

Principalmente CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, y vacaciones truncas del récord en curso. Dependiendo del caso, también pueden incluirse vacaciones vencidas de periodos anteriores y utilidades pendientes.

¿Cuándo debo recibir mi liquidación?

+

Dentro de las 48 horas posteriores al cese, según el artículo 1 de la Ley N° 27321 y su reglamento, salvo pacto en contrario entre las partes.

¿La liquidación es diferente si renuncio o me despiden?

+

Los conceptos truncos (CTS, gratificación, vacaciones) se calculan igual en ambos casos. La diferencia está en si corresponde una indemnización adicional por despido arbitrario, que depende de si el despido fue justificado o no.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

+

Se cuenta desde tu último aniversario de ingreso (o desde tu fecha de ingreso si aún no cumples un año) hasta tu fecha de cese, aplicando la remuneración computable dividida entre 12 por los meses completos, más el proporcional por días.

¿Qué pasa con mis vacaciones si no las gocé en años anteriores?

+

Las vacaciones de periodos completos anteriores no gozadas se pagan con una indemnización adicional (triple remuneración: un sueldo por el trabajo realizado, otro por no haber descansado, y un tercio adicional), distinta de las vacaciones truncas del récord en curso.

¿La liquidación paga impuesto a la renta?

+

La CTS está exonerada de impuesto a la renta. La gratificación trunca y las vacaciones truncas sí forman parte de la base de cálculo de renta de 5ta categoría del ejercicio, según el momento en que se perciban.