¿Qué son las vacaciones truncas en Perú y cómo calcularlas?

que son las vacaciones truncas y como se calculan
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Las vacaciones truncas son el pago proporcional al que tienes derecho cuando dejas de trabajar en una empresa antes de cumplir un año completo de servicios. No son días de descanso: son una compensación económica que el empleador debe pagarte al momento de tu cese, ya sea por renuncia, despido o vencimiento de contrato.

En este artículo te explicamos qué son exactamente, cuándo te corresponden, cómo se calculan y qué puedes hacer si no te las pagan a tiempo.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Todo trabajador en Perú tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios. Pero si la relación laboral termina antes de que se cumpla ese año, el trabajador no pierde el derecho: lo recibe en forma de pago proporcional, que se llama vacaciones truncas.

Este beneficio está regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 012-92-TR. La ley establece claramente que si el trabajador acredita al menos un mes de servicios, tiene derecho a recibir el pago proporcional al momento de su liquidación.

¿Cuándo te corresponden vacaciones truncas?

Para tener derecho a vacaciones truncas debes cumplir dos condiciones:

  • Haber trabajado al menos un mes completo: si tu relación laboral terminó antes de completar 30 días, no se genera el derecho a este beneficio. A partir del primer mes cumplido, sí corresponde el pago proporcional.
  • Estar registrado en planilla: las vacaciones truncas aplican a trabajadores formales del régimen laboral de la actividad privada. Si trabajaste de manera informal, sin contrato ni planilla, no puedes exigir este beneficio legalmente.

El motivo del cese no importa: tanto si renunciaste como si te despidieron o tu contrato venció, el derecho a vacaciones truncas se mantiene siempre que hayas cumplido el mes mínimo.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

La fórmula es proporcional: se calcula un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes completo trabajado, y un treintavo por cada día adicional.

Fórmula:

  • Por meses completos: (Remuneración mensual ÷ 12) × meses trabajados
  • Por días adicionales: (Remuneración mensual ÷ 360) × días adicionales
  • Total vacaciones truncas = monto por meses + monto por días

Ejemplo práctico

Un trabajador con una remuneración mensual de S/ 2,400 que trabajó 7 meses y 15 días:

  • Monto por 7 meses: (S/ 2,400 ÷ 12) × 7 = S/ 200 × 7 = S/ 1,400
  • Monto por 15 días: (S/ 2,400 ÷ 360) × 15 = S/ 6.67 × 15 = S/ 100
  • Total vacaciones truncas: S/ 1,500

¿Qué incluye la remuneración base para el cálculo?

La remuneración computable incluye el sueldo básico, la asignación familiar si corresponde, y cualquier otro concepto remunerativo que recibas de forma regular, como comisiones o bonificaciones permanentes. No se incluyen conceptos no remunerativos como movilidad o refrigerio.

Si tu remuneración es variable, el cálculo se hace sobre el promedio de los últimos meses trabajados.

¿Cuándo debe pagarte el empleador las vacaciones truncas?

El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas después del cese de la relación laboral para pagar la liquidación de beneficios sociales, que incluye las vacaciones truncas junto con la CTS trunca y la gratificación trunca si corresponden.

Si el empleador no cumple con ese plazo, se generan intereses moratorios sobre los montos adeudados, contados desde el vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.

¿Qué puedes hacer si no te pagan las vacaciones truncas?

Si tu empleador no te pagó las vacaciones truncas dentro del plazo de 48 horas, tienes estas opciones:

  • Presentar una denuncia ante SUNAFIL: puedes hacerlo de forma virtual a través del portal de SUNAFIL o de forma presencial en sus oficinas. La denuncia es gratuita y SUNAFIL tiene la facultad de fiscalizar al empleador y exigir el pago con los intereses correspondientes.
  • Reclamar directamente al empleador: en algunos casos, una carta notarial es suficiente para acelerar el pago antes de llegar a una denuncia formal.
  • Demanda laboral: tienes un plazo de 4 años desde que se generó el derecho para reclamar judicialmente el pago de tus vacaciones truncas, según la Ley N° 27321. Pasado ese plazo, el derecho prescribe.

¿Cuál es la diferencia entre vacaciones truncas y vacaciones no gozadas?

Son conceptos distintos aunque se confunden frecuentemente:

  • Vacaciones truncas: corresponden al trabajador que cesó antes de cumplir un año completo de servicios. Nunca llegó a generar el derecho a los 30 días completos de descanso.
  • Vacaciones no gozadas: corresponden al trabajador que ya cumplió un año y generó el derecho a sus 30 días de vacaciones, pero no las tomó. En este caso el empleador debe pagar esos días al momento del cese. Si además el empleador impidió que el trabajador tome sus vacaciones, puede aplicar el triple vacacional como indemnización.

¿Las vacaciones truncas tienen descuentos?

Sí. Las vacaciones truncas están afectas a las retenciones de ley que correspondan, como el impuesto a la renta de quinta categoría si el trabajador está en ese régimen, y los aportes al sistema de pensiones (AFP u ONP). No están afectas a EsSalud ni a CTS.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones truncas en Perú

¿Si trabajé menos de un mes tengo derecho a vacaciones truncas?

No. La ley peruana exige haber completado al menos un mes de servicios para que se genere el derecho a vacaciones truncas. Si trabajaste menos de 30 días, no corresponde este beneficio.

¿Las vacaciones truncas se calculan igual en microempresas?

Depende del régimen laboral. En microempresas el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones por año, no 30. Por lo tanto el cálculo de vacaciones truncas también es proporcional a esos 15 días. En pequeñas empresas el derecho es el mismo que en el régimen general: 30 días.

¿Puedo solicitar mis vacaciones truncas antes de renunciar?

No. Las vacaciones truncas se generan y pagan al momento del cese de la relación laboral, no antes. Mientras sigas trabajando en la empresa, el beneficio no existe todavía.

¿Las vacaciones truncas afectan mi CTS o gratificación?

No directamente. Son beneficios independientes. Sin embargo, al momento del cese recibirás todos juntos en la liquidación: vacaciones truncas, CTS trunca y gratificación trunca si corresponden. Para entender cómo se calcula la gratificación, lee cómo calcular la gratificación en Perú →

¿Puedo reclamar vacaciones truncas de un trabajo de hace varios años?

Sí, tienes hasta 4 años desde que se generó el derecho para reclamar. Si ese plazo ya venció, el derecho ha prescrito y no puedes exigirlo legalmente.

Conocer tus derechos laborales al momento de dejar un trabajo te protege de perder dinero que te corresponde por ley. Si también quieres entender cómo funciona la CTS y cuándo puedes retirarla, lee retiro de CTS: cómo y hasta cuándo retirar →

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